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El SAT puede solicitar tu contrato en cualquier revisión. Debe incluir monto de renta, plazo, datos del arrendatario y arrendador. Un contrato mal redactado puede poner en riesgo tus deducciones.
Debes emitir CFDI al inquilino cada mes que cobras la renta, aunque pague en efectivo. Sin CFDI, el ingreso existe para el SAT (lo detecta de otras fuentes) pero no tienes el respaldo de tu parte.
El ISR sobre arrendamiento es obligatorio para todos los arrendadores. No importa si es tu única propiedad, si la heredaste o si solo la tienes rentada mientras vivías en otra ciudad.
Todos los arrendadores que generan ingresos por renta deben presentar declaración anual de ISR. Es donde ajustas los pagos provisionales mensuales y puedes recuperar saldo a favor si pagaste de más.
Tanto arrendadores de casa como de local pueden elegir entre deducción ciega del 35% sin comprobar nada, o deducir gastos reales con CFDI. La opción correcta depende de tus gastos reales.
Los arrendadores personas físicas pueden estar en RESICO con tasas de ISR del 1% al 2.5%, lo que puede ser más conveniente que el régimen de Arrendamiento tradicional. EstoyTranqui analiza tu caso.
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