"No cobro IVA, así que no tengo obligaciones con el SAT"
El IVA exento aplica solo para el IVA. El ISR sobre tus ingresos de renta es 100% obligatorio sin importar el tipo de inmueble. Muchos arrendadores descubren esto cuando reciben una carta de requerimiento del SAT años después.
"El SAT no sabe que tengo una casa rentada"
El SAT cruza información del IMSS, bancos, INFONAVIT y notarías. Si tu inquilino paga con transferencia, el banco reporta el ingreso. Si hubo un contrato firmado ante notario, el SAT lo sabe. La informalidad es cada vez más difícil de mantener.
"Como solo tengo un inmueble, no tengo que declarar"
No existe exención por cantidad de propiedades. Aunque sea una sola casa, si genera ingresos por arrendamiento, debes declarar ISR mensualmente. La única exención aplica si la renta es menor a 10 salarios mínimos diarios al mes (aproximadamente $2,800 MXN), caso muy poco común hoy.
"La deducción ciega del 35% siempre es mejor"
La deducción ciega del 35% puede ser superada por tus gastos reales si hiciste reparaciones, pagaste administrador o tuviste otros gastos comprobables. EstoyTranqui calcula cada año cuál opción te genera menos ISR y cambiamos la estrategia si es necesario.
"El depósito en garantía es ingreso mío"
El depósito en garantía no es un ingreso acumulable porque tienes la obligación de devolverlo. Solo se convierte en ingreso si te lo quedas por daños al inmueble o renta impagada. Declararlo como ingreso desde el inicio es un error que genera más ISR del necesario.
"Si el inquilino no pide factura, no tengo que facturar"
La obligación de emitir CFDI por tus ingresos por renta es tuya, independientemente de que el inquilino lo solicite. Si no facturas, los ingresos igualmente se pueden detectar por transferencias bancarias y el SAT puede imputarlos como ingresos no declarados.
Mejor si: Tienes pocos gastos reales del inmueble o no puedes conseguir CFDIs de ellos.
Mejor si: Hiciste reparaciones grandes, pagas administrador o tus gastos superan el 35% de la renta.
EstoyTranqui calcula cada año cuál opción reduce más tu ISR y aplica la correcta.
Analiza mi caso gratis →Sí, el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación está exento de IVA según el Artículo 15 de la LIVA. No debes cobrar ni enterar IVA por este concepto. Sin embargo, esta exención NO aplica al ISR: debes declarar y pagar ISR sobre tus ingresos por arrendamiento mensualmente.
La deducción ciega permite deducir el 35% de tus ingresos de renta sin comprobar gastos, más el predial del año. Conviene cuando tus gastos reales comprobables (mantenimiento, reparaciones, seguro) son menores a ese 35%. Si hiciste reparaciones grandes o tienes muchos gastos documentados, los gastos reales pueden ser más convenientes. EstoyTranqui hace este cálculo automáticamente.
Sí. No existe exención por cantidad de propiedades. Un solo inmueble en arrendamiento genera la obligación de declarar ISR mensualmente y presentar declaración anual. La única excepción histórica era para rentas muy bajas (menos de 10 salarios mínimos diarios mensuales), pero con las rentas actuales prácticamente nadie queda en ese supuesto.
Sí, los arrendadores de inmuebles personas físicas pueden tributar en RESICO si no superan $3.5 millones anuales. En RESICO pagas ISR del 1% al 2.5% sobre tus ingresos de renta, sin necesidad de comprobar gastos. Para muchos arrendadores de casa, RESICO resulta más conveniente que el régimen tradicional de arrendamiento.
No, el depósito en garantía no es un ingreso acumulable porque tienes la obligación de devolverlo al término del contrato. Solo se convierte en ingreso acumulable si decides quedarte con él total o parcialmente (por daños o rentas no pagadas). En ese momento debes declararlo como ingreso del periodo en que lo aplicas.
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