Y la que más multas genera cuando no se lleva correctamente.
Si rentas tu local en $20,000 y no cobras los $3,200 de IVA, el SAT igualmente te los cobra. El IVA es del arrendador, no del inquilino — tú eres el responsable de recaudarlo y enterarlo. Si no lo cobras, la pérdida es tuya.
Si tu inquilino es persona moral (empresa), está obligado a retenerte ISR (10%) e IVA (2/3 partes = 10.67%). En una renta de $20,000: te depositan $15,867 en lugar de $23,200. Los $7,333 restantes son retenciones que debes acreditar o el SAT te los cobra de nuevo.
Como arrendador de local que causa IVA, debes presentar el DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) cada mes antes del día 17. No presentarlo genera multas automáticas que el SAT aplica sin avisar.
El inquilino remodeló tu local e instaló aires acondicionados. Al término del contrato, esas mejoras quedan en el inmueble. El SAT puede considerar esas mejoras como un ingreso accesorio de arrendamiento. ¿Las estás declarando?
Un contrato sin cláusula de IVA, sin mención del RFC de ambas partes o sin especificación del uso del inmueble puede ser usado por el SAT para cuestionar el tipo de arrendamiento y la aplicación correcta del IVA.
Si tienes varios locales y tus ingresos anuales superan $3.5 millones, sales de RESICO. Dado que el IVA también se vuelve más complejo a mayor escala, muchos arrendadores de varios locales necesitan migrar al régimen de Arrendamiento tradicional.
En el régimen de Arrendamiento puedes elegir deducción ciega (35%) o gastos reales. En local comercial, los gastos reales casi siempre convienen más.
Sí, siempre. El arrendamiento de locales comerciales, bodegas, oficinas y cualquier inmueble destinado a actividad comercial o industrial causa IVA del 16%. Debes cobrar este IVA a tu inquilino y enterarlo al SAT el día 17 de cada mes. Si no lo cobras, el SAT igualmente te lo exigirá a ti.
Cuando el inquilino es persona moral, la ley lo obliga a retenerte el 10% de ISR y 2/3 partes del IVA sobre la renta. Esto significa que te depositan menos de lo facturado. Esas retenciones no son gastos tuyos — son retenciones que acreditas en tus declaraciones de ISR e IVA del mes.
El DIOT es una declaración informativa mensual donde reportas tus operaciones de IVA al SAT. Como arrendador de local que causa IVA, debes presentarlo antes del día 17 de cada mes. No presentarlo genera multas automáticas de entre $2,500 y $25,000 MXN según la infracción. EstoyTranqui lo presenta automáticamente junto con tu declaración de IVA.
Cuando el contrato establece que las mejoras quedan en beneficio del arrendador al término del contrato, el SAT puede considerarlas un ingreso accesorio de arrendamiento. Para determinar si generan un ingreso acumulable y en qué momento, depende de la redacción del contrato. EstoyTranqui revisa tu contrato y te asesora sobre el tratamiento correcto.
Sí, el predial del local comercial es deducible como gasto del inmueble en el régimen de Arrendamiento. También son deducibles el mantenimiento, las reparaciones con CFDI y la depreciación de la construcción (5% anual sobre el valor de construcción, no del terreno). EstoyTranqui aplica todas estas deducciones para reducir al máximo tu ISR.