Meses en cero y meses con $300k de ingresos. El SAT no distingue — pero tu contador sí debe hacerlo.
Los servicios inmobiliarios causan IVA del 16%. Si cobras $150,000 de comisión, debes facturar $174,000 (comisión + IVA) y entregar $24,000 al SAT. Si facturaste sin IVA, tienes una deuda con el SAT que no sabías que existía.
La volatilidad es tu normalidad. El problema es que el ISR provisional se calcula mes a mes. Un mes de $250k genera un pago provisional enorme. Si no tienes las deducciones correctas aplicadas ese mismo mes, el flujo de caja explota.
Co-brokes, splits de comisión, referidos. Cuando compartes la comisión con otro agente, ¿cómo lo manejas fiscalmente? ¿Le pagas a él y él emite CFDI? ¿O factura la inmobiliaria por los dos? Hacerlo mal puede generar una auditoría.
El SAT puede cuestionar el momento en que acumulas el ingreso. ¿Es cuando firmas el contrato de intermediación, cuando se escribe la escritura o cuando recibes el pago? La respuesta correcta depende de cómo está redactado tu contrato.
Fotografía profesional de propiedades, video con drone, publicaciones en Inmuebles24, Lamudi o Vivanuncios, recorridos virtuales 360°. Son gastos reales de tu negocio. Sin el CFDI correcto, se pierden como deducciones.
Vendes condos en Tulum a compradores americanos. ¿Tu comisión en dólares cómo va al SAT? ¿A qué tipo de cambio? ¿La operación causa ISR especial por enajenación de inmueble a extranjero? Estas preguntas tienen respuestas fiscales concretas.
Sí, los servicios de intermediación inmobiliaria están gravados con IVA del 16%. Si tu comisión es del 3% sobre una propiedad de $5,000,000, cobras $150,000 de honorarios más $24,000 de IVA = $174,000 total. El IVA no es tu ingreso: lo recaudas y lo enteras al SAT el día 17 del mes siguiente. No facturar con IVA no te exime de pagarlo.
Sin deducciones, $200,000 de ingreso genera un ISR provisional alto. Sin embargo, siempre hay gastos del mes: publicidad en portales, gasolina, tu celular, tu contador. EstoyTranqui aplica todas tus deducciones disponibles antes de calcular el pago provisional. Además, si el mes fue excepcional, podemos planear que las deducciones de los siguientes meses te generen saldo a favor en la declaración anual.
Si le pagas parte de tu comisión a otro agente, ese pago es deducible de tu ingreso, pero el otro agente debe emitirte CFDI por el monto que le corresponde. Si no te factura, no puedes deducirlo. EstoyTranqui te asesora para que todos los co-brokes de tu red facturen correctamente.
El ingreso se acumula cuando es efectivamente cobrado, no cuando firmas el contrato de intermediación. Si el comprador te paga al cerrar la escritura notarial, el ingreso se declara en ese mes. Si te pagan en parcialidades, declaras cada parte cuando la recibes. El contrato define el acuerdo comercial, pero el SAT sigue el flujo de efectivo real.
Depende de dos factores: nivel de ingresos y nivel de gastos deducibles. Si tus ingresos son menores a $3.5M anuales y tienes pocos gastos, RESICO puede funcionar. Pero muchos asesores activos tienen gastos significativos (portales, auto, marketing) que hacen más conveniente Actividades Profesionales donde pagas ISR sobre la utilidad real. Analizamos tu caso sin costo.